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    Preguntas frecuentes

La hipoteca es un derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación. Generalmente se utiliza en bienes inmuebles.

Las personas que quieren acceder a un hogar propio y no cuentan con los recursos necesarios, pueden recurrir a instituciones financieras para solicitar un crédito hipotecario. En concreto, el crédito hipotecario es un préstamo que la institución financiera otorga al cliente si cumple ciertos requisitos, poniendo de garantía el inmueble para asegurar el cumplimiento de la obligación contraída.

Si bien los requisitos básicos pueden variar de institución a institución, hay tres que son excluyentes para ser precalificado:

  1. Antigüedad laboral;
  2. Nivel de ingreso (las cuotas de la hipoteca no pueden exceder el 30% del ingreso líquido del hogar, y esto topea la cantidad de años a financiar el préstamo;
  3. No estar en el clearing o no haber estado en el corto plazo.

Una vez verificados estos requisitos, el banco solicitará información formal respaldatoria para indicar monto y plazo del préstamo.

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En teoría no. El Banco presta cuando puede hipotecar el inmueble como garantía. No obstante, la preaprobación bancaria es un método de financiación de Babel que se aplica a determinados proyectos, facilitando la compra desde el pozo.

No, no lo es. La rentabilidad de los ahorros en dólares depende de la variación del tipo de cambio y si se espera convertir los dólares en pesos a futuro. Ninguna de los dos tipos de cuenta otorga rentabilidad al ahorrista.

En términos económicos, el costo de oportunidad significa lo que estoy sacrificando o dejando de percibir por elegir determinada opción. Esto quiere decir que podría canalizar mis recursos en opciones más rentables y eficientes, dado un contexto de inversión similar.

Ejemplo: Supongamos que se desea invertir un capital básico de 100.000 USD y se presentan dos opciones: a) ahorrar en dólares a plazo fijo a 8 años, que me daría 0,7% de rentabilidad anual o b) comprar un apartamento y revenderlo a los 8 años, lo que generaría una renta neta anual aproximada de 7%. El costo de oportunidad de optar por el plazo fijo es 6,3 puntos porcentuales de rentabilidad. Es decir, estaría “perdiendo” de ganar 6,3 p. p. al optar por la opción a.

En Economía el beneficio económico se mide no solo por el interés obtenido, sino también por el costo de oportunidad.

Cabe mencionar que el ejemplo es meramente ilustrativo. También se tendrán en cuenta otros aspectos a la hora de elegir cómo invertir. En nuestro ejemplo, la ventaja mínima que se podría llegar a considerar de la opción a, es ser un activo más líquido que el inmueble.

Si bien son varias las leyes financieras reguladoras del sector en lo que respecta a la comercialización de inmuebles, existen dos que han ayudado a transparentar fuertemente los negocios inmobiliarios:

  • ley N° 19.210 (inclusión financiera) : “(..) A partir del 1° de julio de 2017 el pago de toda operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), cualesquiera sean los sujetos contratantes, no podrá realizarse con efectivo. Se entenderá por efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros. (*) Facúltase al Poder Ejecutivo a restringir el uso del efectivo, en las condiciones que establezca la reglamentación, en aquellas actividades comerciales en las que el riesgo derivado de la utilización del efectivo justifique la adopción de tal medida, con la finalidad de tutelar la integridad física de las personas que trabajan en dichas actividades, así como de sus usuarios. (..)”
  • ley N° 19.574 (antilavado): : “ Todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay estarán obligadas a informar las transacciones, realizadas o no, que en los usos y costumbres de la respectiva actividad resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada. También deberán ser informadas las transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud, a efectos de prevenir los delitos de lavado de activos tipificados en los artículos 30 a 33 de la presente ley y de prevenir asimismo el delito de financiamiento del terrorismo. En este último caso, la obligación de informar alcanza incluso a aquellas operaciones que -aún involucrando activos de origen lícito- se sospeche que están vinculadas a las personas físicas o jurídicas comprendidas en dicho delito o destinados a financiar cualquier actividad terrorista(..)”