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SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

SAS en Uruguay

Hace ya un tiempo que gira en la órbita comercial uruguaya el tema de las SAS.
Si bien en nuestro país representan una nueva forma jurídica, las SAS ya han sido prueba de éxito en varios países como Francia, México, Colombia y Argentina.
Ya era hora de que Uruguay siga la tendencia internacional, poniéndose a la altura del resto de los países, con la propuesta de innovaciones para el ámbito emprendedor.
Sin embargo, ha dado mucho que hablar y, en lo que va del tiempo, se encuentran reparos en cuanto a la eficacia en el cumplimiento del objetivo para el que fueron creadas, el cual se detalla debajo.

¿Qué son las SAS?

Las SAS son un nuevo tipo de sociedad comercial, considerada un híbrido entre Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, buscando sacar lo más conveniente de cada una de ellas.

Uno de los objetivos más trascendentes es permitir la creación de nuevas empresas en forma ágil y menos costosa, lo cual se ve reflejado en varias disposiciones:
-Quedan regularmente constituidas con la inscripción del documento en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio.
-No es requisito publicar en el diario oficial ni obtener la aprobación de la AIN.
-Pueden ser constituidas por una o varias personas físicas o jurídicas. (Siempre que no sea Sociedad Anónima).
- Al momento de la creación, se debe integrar como mínimo el 10% del capital social si es efectivo, y un 100% en caso de ser una integración por especie.

SAS Digital

Justamente con la finalidad de acelerar el proceso constitutivo de las SAS, el decreto reglamentario 399/2019 crea el proyecto “SAS DIGITAL”, bajo la órbita de la AGESIC como unidad responsable. Así mismo se establece un comité de Dirección del Proyecto con representantes de todos los organismos vinculados. (MEF, DGI, BPS, y AGESIC.)

El proyecto tiene como fin implementar una plataforma tecnológica para los trámites de constitución y registro de dichas sociedades.

El decreto aclara que el mencionado organismo contará con un plazo de 120 días desde el 01/01 “para la definición de los procedimientos y adecuaciones mínimas necesarias para los trámites de constitución y registro de las SAS”.

Sin embargo, no dispone de plazo para la implementación de la plataforma, la cual ha día de hoy todavía no se encuentra operativa.

Procedimiento Transitorio

Sin perjuicio de lo anterior, y con la finalidad de habilitar la constitución de las SAS cuanto antes, el decreto estableció un procedimiento transitorio hasta se encuentre operativa la plataforma.

El trámite deberá realizarse de manera presencial ante el Registro de Personas Jurídicas – Sección Registro Nacional de Comercio, el cual se encargará del control de homonimia. (La SAS no podrá denominarse de igual a ninguna otra sociedad ya existente). También se encargará de realizar la calificación de los estatutos sociales en un plazo máximo de 5 días hábiles (siempre y cuando se empleen los modelos de contratos sociales dispuestos por la DGI).

Para terminar el trámite la SAS deberá inscribir el RUT en la DGI.

Reflexiones finales

Es sumamente valorable la iniciativa de la creación de la Ley para el fomento del emprendedurismo. A la fecha ya implicó que varios emprendedores tengan la posibilidad enmarcar el negocio en la nueva forma jurídica y de manera mucho menos costosa.

En cuanto a la agilidad para la constitución de la misma quedan algunos reparos.

Existen tiempos de espera para agendar la hora en el Registro de Personas jurídicas – Sección Nacional de Comercio. Por supuesto que es lógico considerar la situación de pandemia que estamos atravesando y los tiempos de adecuación a la misma. Sin embargo, los tiempos de constitución de las SAS aún no han logrado cumplir las expectativas.