SAS en Uruguay
Hace ya un tiempo que gira en la órbita comercial uruguaya el tema de las
SAS.
Si bien en nuestro país representan una nueva forma jurídica, las SAS ya han
sido prueba de éxito en varios países como
Francia, México, Colombia y Argentina.
Ya era hora de que Uruguay siga la tendencia internacional, poniéndose a la
altura del resto de los países, con la
propuesta de innovaciones para el ámbito emprendedor.
Sin embargo, ha dado mucho que hablar y, en lo que va del tiempo, se
encuentran reparos en cuanto a la eficacia en el
cumplimiento del objetivo para el que fueron creadas, el cual se detalla
debajo.
¿Qué son las SAS?
Las SAS son un nuevo tipo de sociedad comercial, considerada un híbrido
entre Sociedades Anónimas y Sociedades de
Responsabilidad Limitada, buscando sacar lo más conveniente de cada una de
ellas.
Uno de los objetivos más trascendentes es permitir la creación de nuevas
empresas en forma ágil y menos costosa, lo cual
se ve reflejado en varias disposiciones:
-Quedan regularmente constituidas con la inscripción del documento en el
Registro de Personas Jurídicas, Sección
Registro Nacional de Comercio.
-No es requisito publicar en el diario oficial ni obtener la aprobación de
la AIN.
-Pueden ser constituidas por una o varias personas físicas o jurídicas.
(Siempre que no sea Sociedad Anónima).
- Al momento de la creación, se debe integrar como mínimo el 10% del capital
social si es efectivo, y un 100% en caso de
ser una integración por especie.
SAS Digital
Justamente con la finalidad de acelerar el proceso constitutivo de las SAS,
el decreto reglamentario 399/2019 crea el
proyecto “SAS DIGITAL”, bajo la órbita de la AGESIC como unidad responsable.
Así mismo se establece un comité de
Dirección del Proyecto con representantes de todos los organismos
vinculados. (MEF, DGI, BPS, y AGESIC.)
El proyecto tiene como fin implementar una plataforma tecnológica para los
trámites de constitución y registro de dichas
sociedades.
El decreto aclara que el mencionado organismo contará con un plazo de 120
días desde el 01/01 “para la definición de los
procedimientos y adecuaciones mínimas necesarias para los trámites de
constitución y registro de las SAS”.
Sin embargo, no dispone de plazo para la implementación de la plataforma, la
cual ha día de hoy todavía no se encuentra
operativa.
Procedimiento Transitorio
Sin perjuicio de lo anterior, y con la finalidad de habilitar la
constitución de las SAS cuanto antes, el decreto
estableció un procedimiento transitorio hasta se encuentre operativa la
plataforma.
El trámite deberá realizarse de manera presencial ante el Registro de
Personas Jurídicas – Sección Registro Nacional de
Comercio, el cual se encargará del control de homonimia. (La SAS no podrá
denominarse de igual a ninguna otra sociedad
ya existente). También se encargará de realizar la calificación de los
estatutos sociales en un plazo máximo de 5 días
hábiles (siempre y cuando se empleen los modelos de contratos sociales
dispuestos por la DGI).
Para terminar el trámite la SAS deberá inscribir el RUT en la DGI.
Reflexiones finales
Es sumamente valorable la iniciativa de la creación de la Ley para el
fomento del emprendedurismo. A la fecha ya implicó
que varios emprendedores tengan la posibilidad enmarcar el negocio en la
nueva forma jurídica y de manera mucho menos
costosa.
En cuanto a la agilidad para la constitución de la misma quedan algunos
reparos.
Existen tiempos de espera para agendar la hora en el Registro de Personas
jurídicas – Sección Nacional de Comercio. Por
supuesto que es lógico considerar la situación de pandemia que estamos
atravesando y los tiempos de adecuación a la
misma. Sin embargo, los tiempos de constitución de las SAS aún no han
logrado cumplir las expectativas.