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RESIDENCIA FISCAL EN URUGUAY

Recientemente y con el objetivo de promocionar las inversiones extranjeras, el Poder Ejecutivo presentó un Proyecto de Ley que busca flexibilizar la configuración de la residencia fiscal a través de una modificación al régimen de tributación.
Adicionalmente, el decreto 163/20 del mes de junio de 2020, introduce dos nuevas causales para configurar la residencia fiscal en Uruguay.
La residencia fiscal es lo que determina si un país puede o no gravar las rentas de una persona física, ya que se configura o no la potestad tributaria sobre el mismo.

Situación anterior

Causales de residencia fiscal
Se adquiere la calidad de residente fiscal cuando se ven materializados alguno de los siguientes aspectos:

  • Permanencia de más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo
  • Radica en territorio nacional el núcleo principal o base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.
Los intereses económicos radican en los siguientes aspectos:
  • Realizar una inversión en inmuebles por un valor superior a UI 15.000.000 ( aproximadamente USD 1.585.000)
  • Participar de forma directa o indirecta en una empresa de proyectos promovidos por un valor superior a UI 45.000.000 (aproximadamente USD 4.755.000).
Régimen tributario vigente para quienes obtienen la residencia fiscal Esta normativa preveé que una persona física que obtenga la residencia fiscal podrá optar tributar el Impuesto a la renta de no residentes (IRNR) por los rendimientos de capital mobiliario (*) y no tributar el impuesto a la renta de las persnas físicas IRPF (**) originados por colocaciones en el exterior por el plazo de 5 años.
Se considera un “periodo ventana”, gracias al cual el residente no tributa por dichas rentas del exterior.

Situación anterior
Causales de residencia fiscal

El decreto establece dos nuevas causales dentro del segundo punto (intereses económicos) para obtener la condición de residente fiscal en Uruguay. Podrán adquirirla, aquellas personas físicas que realicen inversiones en el país de acuerdo a lo siguiente:

  • Realizar una inversión en inmuebles por valor superior a UI 3.500.000 (aproximadamente USD 370.000). Dicha inversión debe ser realizada a partir del 01/07/2020, y debe ir acompañada de un registro de presencia fisica de la persona en el territorio uruguayo de al menos 60 días durante el año civil.
  • Participar de forma directa o indirecta en una empresa por valor superior a UI 15.000.000 (aproximadamente USD 1.585.000):
    • Realizada a partir del 01/07/2020
    • Que genere al menos 15 nuevos puestos de trabajo en relación de dependencia a tiempo completo, contratados a partir del 01/07/2020 y que no impliquen una disminución de puestos de trabajos en empresas vinculadas.

Nuevo régimen tributario para quienes obtienen la residencia fiscal

Este nuevo proyecto de Ley viene a reforzar el beneficio existente y propone dos opciones para aquellas personas físicas que configuren la residencia fiscal a partir del ejercicio 2020:

  • 1. Optar por tributar IRNR por los rendimientos de capital mobiliario del exterior, por el ejercicio en que se congifura la residencia fisca y por 10 años después. Es decir se extiende el plazo actual de 5 a 10 años.

Permite incluso, que quienes hayan obtenido la residencia con anterioridad al cambio, y optado por la opción de tributar IRNR, puedan ampararse a este nuevo régimen, deduciendo los ejercicios en lo que ya se hizo uso de la opción.

  • Optar por tributar IRPF por las rentas de capital mobiliario del exterior desde el ejercicio en que se adquiere la residencia fiscal y de forma indefinida. No se estableció limite temporal para dicha opción.

Es importante recordar que la tasa general del del IRPF para este tipo de rentas es del 12%, por lo que el beneficio viene dado por la reducción de la alícuota aplicable a las rentas por rendimientos de capital del exterior.

Situación para inversores argentinos

De acuerdo a la Ley 19.032 las personas de nacionalidad argentina que busquen obtener la residencia fiscal en uruguay, (quedando configurada en ambos lugares), se considerarán residentes únicamente en el país donde tengan una vivienda permanente.

En caso de que tenga una vivienda permanente en los dos países, entonces se considerara residente donde mantenga relaciones personales y económicas más estrechas.

Si mantiene relaciones estrechas en ambos estados, se considerará residente solamente en el Estado donde viva habitualmente.

Si viviera habitualmente en ambos estados o en ninguno de ellos, será residente del estado en el que sea nacional.

Cra. Pilar Fernández Terra.

(*)Rendimientos de capital mobilirario son aquellos originados en depósitos, préstamos y cualquier otra colocación de capital o de crédito.
(**) En un principio el IRPF grababa únicamente las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas residentes.
A partir del año 2011, cunando se aprueba la Ley N.º 18.718, quedan alcanzadas por este impuesto determinadas rentas de capital mobiliario del exterior, más allá del lugar donde originen los mismos.